lunes, 15 de septiembre de 2014

El 205 LH, la inmatriculación y los poderes calificatorios del Registrador

Es cierto que la Dirección General del Registro y del Notariado ha declarado que no es posible practicar la inmatriculación de fincas con el título de aportación a la Sociedad de Gananciales, cuando el título fehaciente que acredita la adquisición del luego transmitente es una escritura de compraventa con confesión de privatividad del otro cónyuge, otorgada por el mismo Notario de forma simultanea (con número posterior de Protocolo) al ser elaborada con el solo objeto de conseguir la inmatriculación, y no siendo por tanto más que transmisiones instrumentales a fin de conseguir una documentación aparentemente susceptible de conseguir la inmatriculación de la finca. Así las Resoluciones reseñadas por el Registrador de la Propiedad en su nota de calificación negativa, y también la reciente Resolución de 9 de Mayo de 2013. Ahora bien, en el caso de autos aunque se susciten dudas sobre la causa de los otorgamientos de las escrituras, si responden a la sola intención de conseguir un título de inmatriculador o por el contrario existe otro interés o causa del contrato; lo cierto es que habiéndose otorgado, transcurrido entre la primera y la segunda casi un año, no resultando de las mismas ningún otro dato significativo, las dudas han de resolverse a favor de la existencia de una causa, y de una causa lícita, en virtud del régimen de presunciones establecida en el artículo 1277 del Código Civil "mientras no se pruebe lo contrario".
Se ha de considerar que el Registrador de la Propiedad ha incurrido en un exceso en su función calificadora al concluir, con los limitados medios de que dispone -los documentos presentados y los asientos del Registro- que se trata de meras transmisiones instrumentales; por cuanto tal conclusión no pasa de ser una mera sospecha o duda, de ningún modo base suficiente para poder afirmar la inexistencia de una causa lícita que destruya la presunción legal de su existencia.

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